miércoles, 10 de diciembre de 2008

por qué la defensa del consumidor?

No para equilibrar sino que se reconoce su situación de debilidad estructural en el mercado y para darle soluciones que la pongan en situación de igualdad y de seguridad jurídica.
El desequilibrio surge de:
Demanda orientada: se crean necesidades,
Métodos de comercialización agresivos,
Se incita al endeudamiento,
Falta de oportunidad de la elección,
Inferioridad económica, social y cultural,
Debilidad en la negociación,
Falta de información del consumidor sobre las características del bien o las modalidades del negocio,
Vicios de calidad,
Falta de sistemas administrativos y judiciales ágiles para la solución de los conflictos,
Falta de prevención, eficiencia y dimensión colectiva de las normas de protección del consumidor,

Ello motiva el nacimiento de un nuevo derecho. El derecho del consumidor para que se otorgue una protección más intensa a través de normas protectoras, especiales preventivas, eficaces y colectivas.
La protección jurídica del consumidor es el imperativo idóneo para elevar a los consumidores hacia el propugnado equilibrio.
Para que se sigan políticas gubernamentales concretas y particulares dirigidas a los consumidores con mayores carencias económicas y sociales.

Cuál es la evolución hacia el pretendido equilibrio en las relaciones de consumo?
Esta evolución debe buscarse en los hitos de la historia del derecho contractual.
Así, la situación inicial aparece determinada por la concepción individualista del siglo XIX, a partir de la codificación francesa inspirada en el principio de la autonomía de la voluntad, que supone la igualdad entre los hombres quienes solo pueden obligarse por su propia voluntad, la cual a su vez es creadora del propio contenido y de las consecuencias de los contratos.
Este principio está contenido en el art. 1197 del código civil argentino.
El individualismo es superado cuando se hace necesario que los contratos se conformen con el Bien común, con lo cual se hace necesaria el control estatal.
El Estado debe intervenir para preservar el equilibrio, con lo cual el contrato para a ser una institución social que afecta algo más que los intereses de los contratantes.
Con la reforma de 1968 al código civil el control estatal se evidencia en los principios que se agregaron al de la autonomía de la voluntad, tales, el del orden público (21), la buena fe (1198), lesión (954); imprevisión (1198) y el abuso del derecho (1071) principios que deben imperar en la justicia contractual.

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL CONSUMIDOR
Debemos distinguir entre derechos humanos de primera generación: son los derechos individuales, civiles o políticos del siglo 18, a la vida, la libertad, etc.
de segunda generación, son los derechos económicos, sociales, culturales del siglo 20, por ejm. Los derechos del trabajador
de tercera generación, derecho a una mejor calidad de vida, al medio ambiente sano, y derechos del consumidor. Se trata de derechos de incidencia colectiva incorporados con la reforma constitutcional de 1994.
No hay subordinación o jerarquía entre los de 1, 2 o 3 generación, sino que la distinción es por orden de aparición.

Derechos del consumidor
En líneas generales, se distinguen entre
a) Sustanciales: son los que persiguen satisfacer directamente los intereses de los consumidores, tales el derecho a la seguridad, la protección de los intereses económicos
b) operativos: apuntan a garantizar la posibilidad de hacer valer los primeros (a la organización a la representación, etc.) son los medios de implementación para la consecución de aquellos fines.

Las directrices de las naciones unidas consagran los siguientes:
Protección frente a los riesgos para su salud y seguridad;
De los intereses económicos;
Acceso a información adecuada;
A la educación
Posibilidad de compensación efectiva al consumidor
Derecho de asociación o agrupación con consumidores para hacer oir su opinión en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
El código brasileño del consumidor, más avanzado consagra el derecho a
La vida,
La prevención de daños
A la tutela de intereses colectivos y difusos

La ley ecuatoriana consagra el derecho a
La vida,
A la prevención
A la obtención de precios justos
A procedimientos justos y rápidos

Destaca Stiglitz que la protección se orienta a los siguientes puntos, tendientes a fortalecer el sistema de protección, a saber:
Derecho de acceso al consumo: y no solo la libertad de elección, ya que la población debe poder acceder al consumo. Se trata de un derecho a un acceso equitativo y digno, sin menoscabo a los atributos esenciales del consumidor como ser humano, libre de tratos discriminatorios o arbitrarios por parte de los empresarios.
Derecho a una protección especial: a favor de los consumidores carecientes , que sufren de inferioridad, subordinación e indefensión
Sujeto pasivo de las obligaciones para con el consumidor no es ya solo el empresario, sino el propio estado como garante de la efectiva satisfacción de los intereses del consumidor, quien debe formular políticas de protección y establecer infraestructuras para aplicarlas y debe fomentar la constitución y el funcionamiento de grupos de consumidores
Derecho a la prevención, que comienza por la vida y abarca el medioambiente
Derecho de acceso a la justicia a fin de facilitar la defensa de los derechos del consumidor.

CLASIFICACION
1.- Derechos fundamentales, (deberes y funciones del Estado) de carácter primario, que se relacionan con el propio posicionamiento del consumidor como sujeto activo del mercado: se trata de atributos cuya garantía depende directamente del cumplimiento de los deberes y funciones irrenunciables del Estado, y fundamentalmente de políticas económicas que no marginen a determinados sectores de la población del acceso al consumo.

a) El derecho de acceso al consumo, supone que el Estado garantice a todos los sectores de la población su participación en el mercado.
Implica:
- la libertad de elección: igualdad de oportunidades para todos, que todos podamos acceder a bienes y servicios de calidad similares. Está consagrada en la ley sobre defensa de la competencia n 22662, no en la ley 24240
- no discriminación ni arbitrariedad. Es un complemento del anterior, no discriminación por parte de los proveedores.
- Acceso digno y equitativo: sin menoscabo de la dignidad del consumidor , ejm a través de publicidad que afecte la dignidad de la persona.
b) derecho a la educación para el consumo: que el consumidor conozca efectivamente sus derechos y su rol en el mercado. Supone la adquisición de conocimientos idóneos para actuar fuera de riesgos y peligros para el consumo. Es también un deber del Estado el de educar al consumidor. La ley 24240 habla de educación para el consumo en los arts. 61 y 62.

2.- derechos sustanciales (soluciones del derecho de fondo)
a) derecho a la seguridad: supone la protección del derecho a la vida, salud, integridad, protección de intereses económicos, y prevención de daños
b) derecho a la información: es el centro de los derechos sustanciales de los consumidores. Hace a la seguridad del producto empleado. Es función de las organizaciones de los consumidores.
c) derecho a la protección de los intereses económicos:
o calidad de los productos y servicios: interesa al consumidor que los productos o servicios sean de acuerdo con su naturaleza y características, idóneos para satisfacer la finalidada las que están destinados y consiguientemente, colmen las necesidades y expectativas de los consumidores.
o justicia contractual y reparación de daños: y un sistema de compensación efectiva en materia de reparación de daños
la justicia contractual se logra, mediante la fuerza vinculante de la oferta al público y del contenido de la publicidad comercial (art. 7 ley 24240); por técnicas de comercialización reguladas por la ley (arts. 32 a 34) que regula sobre la oferta, etc.; instrumentación y contenido de los contratos (10); interpretación del contrato (37) en el sentido más favorable para el consumidor

3.- derechos instrumentales: mecanismos de implementación
a) derecho a la organización art. 55 a 58 ley 24240)
b) derecho de participación:
- representación, consulta y expresión (ser oido)
c) derecho de acceso a la solución de conflictos: supone:
- de asesoramiento y asistencia
- acceso a la solución de conflictos por vía judicial o por vía administrativa.

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